PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 05/02/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Para el establecimiento de las asignaciones, se aplicará el sistema de repartición sobre la suma total de la aportación del 6% (seis por ciento). La asignación por cada hijo no será superior a $ 6.00 (seis pesos) ni excederá de la que pague la Caja de la Construcción de Montevideo. Si los fondos superaran las salidas, se podrá reducir el aporte del 6% (seis por ciento) a lo estrictamente indispensable.
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