GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 13/01/1949
Publicación: 28/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 93

Artículo 4

   Los aumentos de los impuestos mencionados en el artículo 2º serán también aplicables a las existencias en los comercios minoristas. El Poder 
Ejecutivo determinará la forma y plazo en que se harán efectivos dichos aumentos.
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