TRABAJO. PANADERIAS Y CONFITERIAS. REGULACION




Promulgación: 10/02/1949
Publicación: 16/02/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 180

Artículo 5

   La prohibición del trabajo nocturno establecida en la ley de 23 de noviembre de 1948, no rige para los establecimientos industriales mecanizados ubicados en las localidades del interior de la República, y a las que la U.T.E., no proporciona energía eléctrica en las horas de la mañana.
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