JUNTAS LOCALES. DECLARACION




Promulgación: 09/04/1949
Publicación: 29/04/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 419
Ver vigencia: Ley Nº 16.569 de 05/09/1994 artículo 4.

Artículo 1

   Declárase autónoma la Junta Local de San Carlos, Departamento de Maldonado, (artículos 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935).
   Tendrán las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.

Artículo 2

   La Intendencia deberá poner a disposición de esta Junta el 90% de las rentas que se produzcan dentro de su jurisdicción, para los servicios y 
necesidades de la misma.

Artículo 3

   La autonomía que se acuerda por esta ley, empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA
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