CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/05/1949
Publicación: 01/06/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 536

Artículo 1

   Acuérdase por gracia especial al señor Damián Alberto Fernández Antuña, Director del Departamento de Liquidaciones de la Contaduría General de la Nación, en mérito a contar con más de cincuenta años de servicios, una 
jubilación equivalente al monto asignado al cargo de 2º Contador General, 
cargo que antecede en jerarquía al que desempeña en la citada Repartición del Estado, la que será atendida por Rentas Generales y en sustitución de la jubilación legal que le hubiere correspondido. Al efecto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, verterá a Rentas Generales el importe de la jubilación que le correspondería por ley.

Artículo 2

   Esta pasividad será transmisible en su oportunidad, a sus causahabientes, en la proporción establecida por la ley Nº 9.940, de 2 de 
julio de 1940.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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