ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Escalafón Docente

Artículo 16

   Aquellos directores que no lleguen al 6º grado podrán ser facultados por el Consejo de Enseñanza -sin perjuicio del cumplimiento de lo 
dispuesto en el artículo 15- para dictar hasta tres horas semanales 
retribuidas con una asignación de $ 15.83, mensuales por hora, retribución 
transitoria que dejará de hacerse efectiva cuando el director cese al vacar sin reelección o cuando alcance el grado 6º.
   Los subdirectores de Liceos e Institutos de Enseñanza, comprendidos en el item 16.01, podrán ingresar al Escalafón en las mismas condiciones que para las fijadas para los Profesores en el artículo 11 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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