ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
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Escalafón Docente

Artículo 18

   Fíjase en $ 100.00 mensuales, 1.200.00 anuales, la partida que con
cargo a rubro "2.02. Locomoción y viáticos", percibirán los Inspectores 
docentes y el Inspector de rendición de cuentas liceales de Enseñanza Secundaria. Para percibir esa asignación deberán desempeñar funciones inspectivas en el interior por un mínimo de sesenta días en el año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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