ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

   Los Consejos precitados rendirán cuentas anualmente al Tribunal de
Cuentas. Si no lo hicieran en la oportunidad exigible, dicho Tribunal 
denunciará la omisión al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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