ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32

   Todos los cargos que se crean serán provistos con los actuales
funcionarios comprendidos en cada Item, excepción hecha de las vacantes 
que se produzcan en el último grado como consecuencia de las promociones que se realicen. En cada caso, los ascensos serán efectuados por antigüedad calificada, sin que el hecho de actuar en la Sección donde se provea la vacante, sea mérito suficiente para considerarse asistido de un mayor derecho a promoción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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