Todos los cargos que se crean serán provistos con los actuales
funcionarios comprendidos en cada Item, excepción hecha de las vacantes
que se produzcan en el último grado como consecuencia de las promociones que se realicen. En cada caso, los ascensos serán efectuados por antigüedad calificada, sin que el hecho de actuar en la Sección donde se provea la vacante, sea mérito suficiente para considerarse asistido de un mayor derecho a promoción. (*)