La antigüedad en el cargo de los funcionarios del Departamento de
Adquisiciones, Suministros y Producción del Item 16.01, presupuestados
por esta ley, se computará desde su ingreso al referido Departamento, a los fines del ascenso dentro del mismo, y a los efectos del ascenso que pueda corresponderles en el escalafón general, a partir de su incorporación a la planilla presupuestal. (*)