ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39

   El rubro "Licencias" (Items 15.04 y 1.02 a) no podrá utilizarse para los funcionarios que desempeñan cargos Administrativos (Item 15.01).
   No obstante, los empleados que a la publicación de la presente ley se 
encuentren desempeñando suplencias administrativas, continuarán en sus tareas hasta el momento de la reincorporación o cese del titular que provocó la suplencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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