El rubro "Licencias" (Items 15.04 y 1.02 a) no podrá utilizarse para los funcionarios que desempeñan cargos Administrativos (Item 15.01).
No obstante, los empleados que a la publicación de la presente ley se
encuentren desempeñando suplencias administrativas, continuarán en sus tareas hasta el momento de la reincorporación o cese del titular que provocó la suplencia. (*)