Para la distribución del rubro 2.07 del Item 15.04, el Consejo de
Enseñanza Primaria y Normal, formulará una escala de asignaciones en
relación con la capacidad de los locales escolares, a la que ajustará la
retribución del personal de limpieza para cada escuela. Estas asignaciones quedan sujetas al pago de montepío y serán computadas a los efectos jubilatorios. (*)