ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43

   A los efectos de satisfacer los derechos de los concursantes de los años 1938, 1939 y 1940 no contemplados en la aplicación de la ley Nº 
10.513 del 22 de agosto de 1944, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, dispondrá de la cantidad necesaria de las vacantes producidas o que se produzcan como consecuencia del cumplimiento de las leyes de Jubilaciones Magisteriales. 
   Una vez satisfechos los derechos de los concursantes a que se refiere el inciso anterior, el cincuenta por ciento de las vacantes producidas o 
que se produzcan por aplicación de las leyes de jubilaciones 
magisteriales será destinado, hasta la cantidad necesaria, a los maestros 
que hayan intervenido en los concursos correspondientes a los años 1943 y 
1944 y obtenido en ellos una nota no inferior a bueno. (*)
   Las adjudicaciones de cargos se harán, en este caso, en la forma
dispuesta por el artículo 41 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 11.643 de 19/02/1951 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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