A los efectos de satisfacer los derechos de los concursantes de los años 1938, 1939 y 1940 no contemplados en la aplicación de la ley Nº
10.513 del 22 de agosto de 1944, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, dispondrá de la cantidad necesaria de las vacantes producidas o que se produzcan como consecuencia del cumplimiento de las leyes de Jubilaciones Magisteriales.
Una vez satisfechos los derechos de los concursantes a que se refiere el inciso anterior, el cincuenta por ciento de las vacantes producidas o
que se produzcan por aplicación de las leyes de jubilaciones
magisteriales será destinado, hasta la cantidad necesaria, a los maestros
que hayan intervenido en los concursos correspondientes a los años 1943 y
1944 y obtenido en ellos una nota no inferior a bueno. (*)
Las adjudicaciones de cargos se harán, en este caso, en la forma
dispuesta por el artículo 41 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 11.643 de 19/02/1951 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:71 (vigencia).