ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47

   Los integrantes del Personal Docente del Curso para Adultos Nº 17,
quedan comprendidos en las leyes de Jubilaciones y Pensiones Escolares. Serán computables a esos efectos los servicios prestados en el mismo, desde su creación, tomándose como base para los reintegros las compensaciones percibidas en los respectivos cargos que hayan ejercido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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