DISPOSICIONES GENERALES
La partida de $ 30.00 que para gastos de locomoción percibía la Directora de la Escuela de Sordomudos, y que por esta ley se suprime, será computada, a los efectos jubilatorios, desde la fecha en que fue otorgada. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).