Las tres Cátedras creadas en el Item 17.05 serán provistas por el
Consejo de la Facultad de Derecho, por el voto de dos tercios de sus
miembros, entre Profesores uruguayos o extranjeros, por el plazo máximo de tres años, con obligación de dictar las clases, de publicación obligatoria, que el Consejo establezca. Los sueldos se pagarán independientemente de cualquier otro sueldo o retribución que el Profesor reciba en cualquier otra actividad del Estado. (*)