DISPOSICIONES GENERALES
Las nuevas escuelas que se crean en la Universidad del Trabajo, serán habilitadas siempre que el número de alumnos justifique su funcionamiento, y para resolverlo será necesario el voto fundado de dos tercios de los miembros del Consejo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).