Los profesores teóricos de la Universidad del Trabajo, que en el
momento de la sanción de esta ley, dicten, en efectividad, hasta 10 horas
semanales de clase y no presten servicios en otros organismos, percibirán
una compensación adicional que represente una suma máxima de $ 30.00 de
aumento sobre su asignación actual. Dicha compensación cesará cuando esos
profesores acumulen nuevos cargos y excedan de 10 horas semanales de clase. Tampoco percibirán esa compensación los profesores que acumulen, dentro de la Universidad del Trabajo cargos administrativos o de docencia práctica. La erogación que demande el pago de tales compensaciones será atendida con cargo a partidas globales de sueldos del presupuesto de dicha Universidad. (*)