ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
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RECURSOS

Artículo 70

   El Poder Ejecutivo no podrá en las Oficinas de su dependencia, llenar los cargos que queden vacantes con posterioridad al 1º de julio de 1949 y 
que correspondan al grado 1º de la Categoría IV (artículo 90 de la ley de 
Ordenamiento Financiero Nº 9.640, de 31 de diciembre de 1936).
   La disposición anterior no comprende los cargos enumerados en el artículo 98 de la expresada ley que podrán ser llenados sin restricción.
   La limitación establecida regirá hasta el 31 de diciembre de 1951. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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