EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales y por una sola vez la cantidad de pesos 1:200.000.00, destinada a satisfacer lo dispuesto 
por los artículos 334 y 337 de la ley Orgánica Militar Nº 10.757 y 124 y 
126 de la ley Orgánica de la Marina Nº 10.808.
   El Poder Ejecutivo tomará las prevenciones del caso para establecer a
la brevedad los tipos de uniforme de costo económico para todo el personal
del Ejército y de la Marina, los cuales sólo podrán modificar en lo
sucesivo por decreto fundado del Poder Ejecutivo y siempre que las modificaciones a introducirse signifiquen una reducción de dichos costos.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 369 (deroga las 
contribuciones).
Ayuda