Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales y por una sola vez la cantidad de pesos 1:200.000.00, destinada a satisfacer lo dispuesto
por los artículos 334 y 337 de la ley Orgánica Militar Nº 10.757 y 124 y
126 de la ley Orgánica de la Marina Nº 10.808.
El Poder Ejecutivo tomará las prevenciones del caso para establecer a
la brevedad los tipos de uniforme de costo económico para todo el personal
del Ejército y de la Marina, los cuales sólo podrán modificar en lo
sucesivo por decreto fundado del Poder Ejecutivo y siempre que las modificaciones a introducirse signifiquen una reducción de dichos costos.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 369 (deroga las
contribuciones).