EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los beneficios establecidos en los artículos 1º, 2º, y 3º inciso A) de esta ley, se harán efectivos desde el 1º de mayo de 1949 y los fijados en el artículo 8º lo serán a partir del 1º de marzo de 1949.
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