EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   La defraudación del impuesto a los naipes será penada con multa
equivalente hasta en veinte veces el valor defraudado y con el decomiso de los naipes en infracción.
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