EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   El adicional establecido en el Inciso C) del artículo anterior alcanzará a los alcoholes potables que utilicen o expendan en farmacias, 
siempre que no tengan agregadas sustancias que los hagan inaptos para la 
elaboración de licores y bebidas alcohólicas.
   Estarán exentos del mismo adicional los alcoholes potables que se
utilicen en perfumería y en la preparación de especialidades farmacéuticas, productos químicos, galénicos y opoterápicos. Igual exención beneficiará a los alcoholes potables que se empleen en la alcoholización de vinos comunes y en la elaboración de vinos finos, licorosos, especiales y vermouth. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland caracterizará a los alcoholes potables exceptuado de este adicional, cuando fuere necesario para el debido contralor.
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