EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   En todos los cigarros y envases de cigarrillos y tabaco, sean de
elaboración nacional o importados, se establecerá por los respectivos 
fabricantes o importadores, en caracteres perfectamente visibles el peso 
de cada unidad y la inscripción "Precio de Venta........". Por "Precio de Venta" se entenderá siempre el precio de venta al público, incluídos los impuestos.
   El peso de los cigarrillos y tabacos se calculará incluso envases, 
entendiéndose por tal, la cajilla, lata o envoltura en la que se vendan al público.
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