EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Las existencias de cigarros, cigarrillos y tabacos en circulación
comercial, deberán ser reestampillados de acuerdo a las escalas establecidas en la presente ley. El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación, la forma y plazos en que deberá cumplirse el mencionado requisito.
Ayuda