EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Los impuestos precedentemente establecidos gravarán a las existencias tanto en los Establecimientos de Elaboración, como en los comercios 
mayoristas y minoristas. El Poder Ejecutivo determinará en la 
reglamentación la forma y plazo en que deberá hacerse efectivo el pago.
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