EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Deróganse los artículos 18 y 20 de la ley número 10.793, de 25 de
setiembre de 1946, declarándose en vigencia el artículo 13 de la ley Nº 
10.756, de 27 de julio de 1946.
   Cuando se inscribieren hijuelas y escrituras de entregas de legado que ya hubieren pagado impuesto universitario en los respectivos certificados de resultancias de autos, inscriptos con anterioridad a la vigencia de la presente ley, sólo se abonará el complemento de impuesto hasta cubrir el 15 0/00 (quince por mil).
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