EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las pensiones causadas a partir del 27 de julio de 1946, serán reguladas con arreglo a los sueldos que resulten de la aplicación del 
artículo 8º de la presente ley, quedando las así beneficiadas excluídas del aumento que establece el artículo 6º, salvo que opten por las mejoras establecidas en dicho artículo.
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