Autorízase a la Caja de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y
Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines, para invertir del fondo
de Pensiones a la Vejez, hasta la cantidad de nueve mil pesos ($ 9.000.00)
mensuales, que serán invertidos en compensaciones y reintegros de gastos
al actual personal de dicha Caja que realice los trabajos extraordinarios
necesarios para la atención normal de los servicios que imponen las leyes
de 11 de febrero de 1919, 13 de agosto de 1925, 26 de setiembre de 1944 y demás concordantes.