PODER EJECUTIVO. COMPAÑIA DE AGUAS CORRIENTES LIMITADA. CONTRATOS. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 19/10/1949
Publicación: 31/10/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo queda facultado para convenir con el Banco de la República la apertura de un crédito al Estado, por el equivalente en pesos 
moneda nacional de los pagos que se realicen de conformidad con el artículo anterior, convertidos al tipo de cambio promedial de compra de libras esterlinas.
   Los importes debitados a ese crédito serán respaldados con cautelas 
provisorias extendidas a favor del Banco de la República, aforadas en la forma de práctica, que emitirá el Poder Ejecutivo con cargo a la autorización contenida en el artículo siguiente. Las cautelas gozarán únicamente de un interés del tres por ciento anual.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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