El Poder Ejecutivo queda facultado para convenir con el Banco de la República la apertura de un crédito al Estado, por el equivalente en pesos
moneda nacional de los pagos que se realicen de conformidad con el artículo anterior, convertidos al tipo de cambio promedial de compra de libras esterlinas.
Los importes debitados a ese crédito serán respaldados con cautelas
provisorias extendidas a favor del Banco de la República, aforadas en la forma de práctica, que emitirá el Poder Ejecutivo con cargo a la autorización contenida en el artículo siguiente. Las cautelas gozarán únicamente de un interés del tres por ciento anual.(*)