PODER EJECUTIVO. COMPAÑIA DE AGUAS CORRIENTES LIMITADA. CONTRATOS. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 19/10/1949
Publicación: 31/10/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Otorgada la escritura de compraventa y cesión general de bienes y
derechos por la Compañía o sus apoderados en forma, quedará transferida 
de pleno derecho al Estado, la propiedad y posesión de todos los bienes o derechos de cualquier naturaleza, que la Compañía enajenante posea en el Uruguay sin otra excepción que los bienes previstos en la cláusula 6ª del Convenio de compraventa. La enajenación, aún del patrimonio comercial de la Empresa, estará eximida de todo derecho e Impuesto. La notificación a que se refiere el artículo 1757 del Código Civil se efectuará por edictos que se publicarán por cinco días en "Diario Oficial".
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