Asígnase a la Obra Nacional para la Protección y Educación de los
Menores Mentalmente Anormales (Obra Morquio), una subvención de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) anuales que se abonará con cargo a los recursos creados por esta ley.
La Obra Morquio prestará asistencia médico-pedagógica como mínimo a 180 niños mentalmente anormales, con prescindencia de todo proselitismo filosófico, político o religioso.
El 30% del alumnado del Instituto, recibirá asistencia y enseñanza en forma totalmente gratuita. Para cubrir dicho porcentaje tendrá preferencia el Consejo del Niño y el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Para gozar de la subvención establecida por esta ley, las autoridades directivas de la Obra Morquio, deberán integrarse, con dos delegados del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y otro del Consejo del Niño, los que tendrán voz y voto en igualdad con los otros miembros integrantes de esas autoridades. Dichos delegados serán designados directamente por los órganos públicos referidos y por el tiempo que los mismos determinen. El contralor permanente de la gestión financiera será ejercido por la Inspección General de Hacienda.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente el Contralor técnico-financiero de la institución se ejercerá de acuerdo con las normas
establecidas por la ley Nº 10.854, del 23 de Octubre de 1946. (*)
Elévase en trescientos cincuenta y ocho diez milésimos ($ 0358) el impuesto interno que actualmente pagan las cañas de cuarenta y dos grados de graduación alcohólica. De lo que se recaude por este impuesto, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland verterá directamente hasta la suma de $ 120.000.00, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la "Obra Nacional Para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales" (Obra Morquio), el empleo de cuyos fondos será fiscalizado de conformidad con la establecido por el artículo 5º de esta ley.