ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 12/12/1949
Publicación: 02/01/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1293

Artículo 1

   Las jubilaciones y pensiones que sirvan la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, de acuerdo con el artículo 42 de la ley número 4.273, de 21 de octubre de 1912, gozaran de los beneficios acordados por el número 10.959, de 28 de octubre de 1947, sobre aumento de pasividades, a partir de la fecha de la promulgación de esta última.
   La erogación que ello signifique será atendida con los recursos 
establecidos en la ley Nº 10.959 citada y liquidada trimestralmente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares, Servicios Públicos y Afines a la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, de acuerdo con los estados que a los efectos ésta lo remita.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.


BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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