En los terrenos adquiridos para el funcionamiento de las zonas francas en los Puertos de Colonia y Nueva Palmira, será permitida la instalación de establecimientos industriales y fabriles para la elaboración de materias primas de procedencia extranjera de las que, a juicio del Poder
Ejecutivo, no exista industrialización idéntica o similar en la República.
Dentro de la zona franca podrá también realizarse toda clase de
operaciones de montaje, manipulación, transformación, perfeccionamiento, etc. de artículos y materiales primas de procedencia extranjera, los que podrán desembarcarse o reemparcarse en cualquier tiempo, libre de derechos de importación o exportación y de cualquier impuesto interno creado o a crearse. El Poder Ejecutivo queda facultado para autorizar también cualquier otro trabajo o actividad similar a las enunciadas, que, a su juicio, resulte de utilidad para la economía del país. (*)