De la Administración de las zonas y depósitos francos
Artículo 10
El servicio portuario y la administración de los "depósitos francos" de los puertos de Colonia y Nueva Palmira, estarán a cargo de la Administración Nacional de Puertos, y las tarifas a establecerse para los mismos no podrán exceder del costo resultante del servicio en el que se incluirán el interés y amortización del capital que emplee y el porcentaje que corresponda a los gastos de conservación y renovación de las máquinas y materiales destinados a esos servicios, no pudiendo en ningún caso, exceder de las que rijan en el Puerto de Montevideo.