El Poder Ejecutivo procederá a aislar convenientemente las partes del terreno que se declaren comprendidas dentro de las "zonas francas" y
"depósitos francos" y determinará las medidas de vigilancia y demás que
considere necesarias.
El presupuesto del personal de vigilancia fiscal que se designe por el
Poder Ejecutivo será cubierto, proporcionalmente a su capital en giro, por las empresas que se establezcan dentro de las zonas francas, en la forma que se determinará en la reglamentación de la presente ley.