El producido de los arrendamientos de las zonas francas se verterá en Rentas Generales hasta reintegrar totalmente las cantidades que a los fines de esta ley se hayan adelantado; y si hubiera excedente, será destinado a la ampliación de las mismas y al mejoramiento de los servicios de los puertos y zonas francas de Colonia y Nueva Palmira.