Dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de esta ley deberá dictarse la reglamentación respectiva la que conjuntamente con la parte
pertinente del texto legal, planos de ubicación general y particular de
los puertos de Colonia y Nueva Palmira y demás detalles explicativos que se juzguen convenientes, se difundirá en el exterior en diversos idiomas.