COOPERATIVA DE CONSUMOS DE HACIENDA. REGULACION




Promulgación: 14/12/1949
Publicación: 26/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1303

Artículo 1

   Autorízase a las autoridades u oficinas que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento (40%) de los haberes nominales de los asociados a la Cooperativa de Consumos de Hacienda, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por 
esta ley.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuír con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) a favor de la Cooperativa de Consumos de Hacienda.

Artículo 4

   La autorización concedida por el artículo 1º regirá mientras la
institución beneficiaria goce de la personería jurídica, y se ajuste a las  
prescripciones de la ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
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