Autorízase a las autoridades u oficinas que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento (40%) de los haberes nominales de los asociados a la Cooperativa de Consumos de Hacienda, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa. (*)
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por
esta ley.
La autorización concedida por el artículo 1º regirá mientras la
institución beneficiaria goce de la personería jurídica, y se ajuste a las
prescripciones de la ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946.