CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/04/1950
Publicación: 25/05/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 339

Artículo 1

   Autorízase, por una sola vez, al Directorio de la Caja de Pensiones
Militares, a disponer de sus recursos propios de hasta la suma de setenta 
y tres mil ciento cuarenta pesos ($ 73.140.00), a abonarse por duodécimos, para atender el pago del Personal de este Instituto y a los funcionarios 
especializados del Ministerio de Defensa Nacional, que importa la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos mensuales ($ 4.689.00) y la suma de mil cuatrocientos seis pesos ($ 1.406.00) también mensuales, para atender los gastos que origine el cumplimiento de la labor para la aplicación de la ley de fecha 7 de setiembre de 1949.
Referencias al artículo

BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI
       

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