ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. PRORROGA




Promulgación: 18/04/1950
Publicación: 26/04/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 345
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de julio de 1950 el plazo para la ejecución
de lanzamientos de buenos pagadores a que se refiere el artículo 2º de la 
ley número 11.129, de fecha 1º de octubre de 1948.

Artículo 2

   Los arrendatarios y subarrendatarios que no hubiesen hecho uso del
derecho que les acuerda el artículo 1º de la ley Nº 11.129, gozarán de un 
plazo de 90 días a contar desde la publicación de esta ley para acogerse a los beneficios establecidos por dicho artículo 1º y correspondiendo el pago del aumento sólo desde el 1º de abril de 1950.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los términos de prórroga de los arrendamientos se computarán, como si los aumentos se hubiesen ajustado en el plazo previsto en el artículo 1º
de la citada ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
       
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