Prorrógase para el año agrícola 1950 51, las leyes del 22 de abril de 1947, 12 de mayo de 1948 y 19 de mayo de 1949 sobre préstamo de semilla de
trigo.
Derógase el artículo 2º de la ley últimamente nombrada y modifícase el 5º de la del 22 de abril de 1947, fijando en un doce por ciento (12%) el porcentaje en más a devolver al Estado.