Ver vigencia: Ley Nº 11.667 de 24/05/1951 artículo 1.
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1951 y a partir de 1º de enero de 1950, las leyes Nº 10.956, de 25 de octubre de 1947, y Nº 10.963, de 14 de noviembre de 1947.
BATLLE BERRES - SANTIAGO I. ROMPANIAyuda