ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION




Promulgación: 24/04/1950
Publicación: 13/05/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 354

Artículo 2

   A los efectos del artículo anterior mantiénese la vigencia de todas las disposiciones referentes a los Jurados de Conciliación y Arbitraje de la citada ley, y establécese un plazo de 30 días, a partir de la promulgación de esta ley, para que las partes comparezcan a hacer valer sus derechos.
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