Transfiérense a la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, los cometidos, deberes y obligaciones asignados a la Inspección General de Hacienda por las leyes números 6.889, de 27 de febrero de 1919; 8.992, de 26 de abril de 1933, y 11.073, de junio 24 de 1948, y demás
disposiciones concordantes.