La acumulación de pasividades autorizada por los artículos 54 de la ley Nº 7.818, 98 de la ley número 9.940, 57 de la ley Nº 10.062, 33 apartado
B) del decreto-ley Nº 10.331 y por la ley Nº 10.985, se efectuará sin
limitación alguna hasta un total de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales.
Cuando las pasividades acumuladas excedan esa suma pero por aplicación de las disposiciones referidas resulte menor el monto de la acumulación, el titular tendrá derecho a que se le sirva el complemento hasta doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales, con cargo a su pasividad o pasividades menores.
La disposición que antecede se aplicará también a los actuales jubilados y pensionistas.