JUZGADOS. CREACION. DENOMINACION




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 667

CAPITULO II

Artículo 12

   Suprímese el proveído en todos los casos. Cuando las resoluciones sean dictadas por la Suprema Corte, Tribunales o Jueces, las firmas o rúbricas 
serán autorizadas por los Secretarios, Actuarios o Actuarios Adjuntos,
cuya firma importará certificación de la fecha de la resolución y de las 
firmas o rúbricas de los Ministros o Juez que las dictaron.
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