JUZGADOS. CREACION. DENOMINACION




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 667

CAPITULO II

Artículo 16

   Los miembros del Ministerio Fiscal remitirán al Fiscal de Corte copia de los dictámenes sobre liquidación de impuestos a las herencias, legados, 
donaciones y gananciales en los cuales formulen observaciones sobre puntos o cuestiones de derecho controvertidos o dudosos. Cuando de esos dictámenes surjan diferencias de criterio en la aplicación de las respectivas leyes, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación fijará la interpretación a que deberán ajustarse todas las Fiscalías en lo sucesivo.
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