JUZGADOS. CREACION. DENOMINACION




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 667

CAPITULO II
Disposiciones Transitorias

Artículo 21

   La Suprema Corte de Justicia dispondrá la forma en que se distribuirán los expedientes actualmente en trámite en los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y en los Juzgados del Crimen.
   Asimismo, la Suprema Corte determinará los turnos en que actuarán los 
Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados del Crimen, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Salto, Paysandú y Canelones, los de Instrucción y Correccional de Montevideo y los Reguladores de Honorarios.
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