JUZGADOS. CREACION. DENOMINACION




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 667

CAPITULO I

Artículo 5

   Suprímanse los Juzgados Letrados de Instrucción de 1º, 2º, 3º y 4º turnos y los Juzgados Letrados de lo Correccional de 1º y 2º turnos y se 
crean los Juzgados Letrados de Instrucción y Correccional de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º turnos de Montevideo.
   Los Juzgados Letrados de Instrucción y Correccional de Montevideo y los 
Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Salto, Paysandú y Canelones, tendrán la misma jurisdicción y competencia en materia penal, que actualmente tienen los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Interior.
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