Suprímanse los Juzgados Letrados de Instrucción de 1º, 2º, 3º y 4º turnos y los Juzgados Letrados de lo Correccional de 1º y 2º turnos y se
crean los Juzgados Letrados de Instrucción y Correccional de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º turnos de Montevideo.
Los Juzgados Letrados de Instrucción y Correccional de Montevideo y los
Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Salto, Paysandú y Canelones, tendrán la misma jurisdicción y competencia en materia penal, que actualmente tienen los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Interior.